LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD (LGD)
Ley General de discapacidad (LGD) es la normativa de ámbito nacional de cumplimiento obligatoria para empresas con más de 50 trabajadores.
¿Qué es la Ley General de Discapacidad (LGD)?
La Ley General de Discapacidad, formalmente conocida como Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, es una normativa que garantiza los derechos de las personas con discapacidad, asegurando su plena participación en la sociedad y el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.
Esta ley unifica y actualiza la normativa anterior, incluyendo la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) de 1982.
DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD
La LGD define la DISCAPACIDAD como una situación en la que una persona enfrenta limitaciones en su participación social debido a deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La ley reconoce y garantiza una serie de derechos, incluyendo el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, a la igualdad de oportunidades y a la vida independiente.
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
La LGD promueve la igualdad de oportunidades y el trato justo, prohibiendo cualquier forma de discriminación hacia las personas con discapacidad.
INCLUSIÓN SOCIAL
La LGD busca promover la inclusión social de las personas con discapacidad puedan tomar sus propias decisiones y desarrollar su vida de manera autónoma, con los apoyos necesarios.
OBLIGACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS
La ley establece responsabilidades para los poderes públicos, como la implementación de políticas y medidas que promuevan la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad para las personas con discapacidad.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
En el ámbito laboral la LGD establece obligaciones para las empresas, como la contratación de personas con discapacidad en porcentajes específicos (2% en empresas con más de 50 trabajadores).
MEDIDAS ALTERNATIVAS
La ley también contempla medidas alternativas para facilitar a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones, como la:
- Contratación de empresas con trabajadores con discapacidad (CEE).
- Así mismo también la compra de suministros a los mismos se consideraría medida alternativa.
- Colaboración con organizaciones de personas con discapacidad.
- Tratamiento de certificado de excepcionalidad.

Asesoramiento de la LGD

Conseguir SUMINISTROS para cumplimiento LGD

Externalización de SERVICIOS con (CEE)
Externalización de SERVICIOS con (CEE)
- Un Centro Especial de Empleo (CEE) es una empresa cuyo objetivo principal es proporcionar empleo a personas con discapacidad. Están diseñados para favorecer la integración laboral, ofreciendo trabajos productivos y remunerados que se adaptan a sus características y necesidades especiales.
- La plantilla de un CEE debe contar al menos con un 70% de empleados que tengan alguna discapacidad reconocida con (CERTIFICADO).
Sanciones
El incumplimiento de la LGD puede resultar en sanciones económicas y administrativas. Las inspecciones de trabajo y los servicios públicos de empleo son responsables de supervisar el cumplimiento de la ley.
Beneficios para las empresas
Cumplir con la LGD no solo evita sanciones, sino que también ofrece beneficios a las empresas, como:
- Incentivos fiscales: Deducciones en el Impuesto de Sociedades.
- Subvenciones: Ayudas económicas para la adaptación de puestos de trabajo.
Certificado de Excepcionalidad
El certificado de excepcionalidad es un documento que permite a las empresas quedar exentas de la obligación de contratar a un 2% de trabajadores con discapacidad.
El certificado tiene una validez de 3 años y debe renovarse una vez expirado. Las empresas pueden solicitarlo a través de los servicios públicos de empleo de su Comunidad Autónoma o del SEPE, dependiendo de la distribución de su plantilla.
Oficinas virtuales para la tramitación del Certificado de Excepcionalidad

Andalucía
Servicio Andaluz de Empleo (SAE)
Aragón
Instituto Aragonés de Empleo (INAEM)
Asturias
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)
Islas Baleares
Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB)
Canarias
Servicio Canario de Empleo (SCE)
Cantabria
Servicio Cántabro de Empleo (SCE)
Castilla-La Mancha
Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM)
Castilla y León
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL)
Cataluña
Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC)
Extremadura
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Galicia
Servicio Público de Emprego de Galicia (SPEG)
Madrid
Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid (SPE)
Murcia
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Navarra
Servicio Navarro de Empleo (SNE)
La Rioja
Servicio Riojano de Empleo (SRE)
País Vasco
Servicio Vasco de Empleo (LANBIDE)
Comunidad Valenciana
Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA)

Andalucía
Servicio Andaluz de Empleo
(SAE)

Aragón
Instituto Aragonés de Empleo
(INAEM)

Canarias
Servicio Canario de Empleo
(SCE)

Cantabría
Servicio Cántabro de Empleo
(SCE)

Castilla-La Mancha
Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha
(SEPECAM)

Castilla y León
Servicio Público de Empleo de Castilla y León
(ECYL)

Cataluña
Servicio Público de Empleo de Cataluña
(SOC)

Madrid
Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid
(SPE)

Comunidad Foral de Navarra
Servicio Navarro de Empleo
(SNE)

Comunidad Valenciana
Servicio Valenciano de Empleo y Formación
(LABORA)

Extremadura
Servicio Extremeño Público de Empleo
(SEXPE)

Galicia
Servicio Público de Emprego de Galicia
(SPEG)

Islas Baleares
Servicio de Ocupación de las Islas Baleares
(SOIB)

La Rioja
Servicio Riojano de Empleo
(SRE)

País Vasco
Servicio Vasco de Empleo
(LANBIDE)

Principado de Asturias
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias
(SEPEPA)

Región de Murcia
Servicio Regional de Empleo y Formación
(SEF)
Preguntas frecuentes sobre la Ley General de Discapacidad (LGD)
En blanco
¿Con qué casos me puedo encontrar a la hora de tramitar el Certificado de Excepcionalidad?
Al tramitar el CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD, las empresas pueden encontrarse con varios casos comunes que justifican la solicitud:
- Imposibilidad de cubrir la oferta:
-
- Falta de candidatos: No hay personas con discapacidad disponibles para cubrir el puesto ofertado.
- Desinterés en la oferta: aunque haya candidatos, estos pueden no estar interesados en las condiciones propuestas.
- Causas productivas, organizativas, técnicas o económicas.
-
- Productivas: la naturaleza del trabajo o las condiciones de producción hacen difíciles la incorporación de personas con discapacidad.
- Organizativas: la estructura interna de la empresa no permite la adaptación de puestos para personas con discapacidad.
- Técnicas: las herramientas o tecnologías utilizadas no son accesibles o adaptables.
¿Qué pasa si tengo varios códigos de cuentas de cotización a nivel nacional, en que organismo se solicita la excepcionalidad?
Si tu empresa tiene varios Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) a nivel nacional, el organismo al que debes solicitar el certificado de excepcionalidad depende de la distribución de tu plantilla:
- Mayoría en una Comunidad Autónoma: Si el 85% o más de tus trabajadores están en una sola comunidad autónoma, debes tramitar la solicitud en el servicio de empleo de esa comunidad.
- Distribución en varias Comunidades Autónomas: Si tus trabajadores están distribuidos en varias comunidades y ninguna alcanza el 85% del total, debes realizar la solicitud a nivel estatal, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para el trámite, necesitarás proporcionar información detallada sobre la composición de tu plantilla y los códigos de cuenta cotización utilizados.
¿Si tengo 500 trabajadores y 15 son de una empresa de trabajo temporal, me computan en mi LGD?
Si los trabajadores de una empresa de trabajo temporal (ETT) se computan en la plantilla de la empresa usuaria a efectos de cumplir la LGD. Según el artículo 42 de la LGD, se incluyen en el cómputo total de empleados aquellos trabajadores que prestan servicios en virtud de contratos de puesta a disposición con ETT.
Por lo tanto, si tienes 500 trabajadores y 15 de ellos son de una ETT, estos 15 también se cuentan para determinar el cumplimiento del 2% de contratación de personas con discapacidad.
¿Los contratos fijos discontinuos de una ETT se contabilizan para el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (LGD)?
Según la normativa, los trabajadores cedidos por una ETT, incluidos aquellos con contratos fijos discontinuos, se consideran parte de la plantilla de la empresa usuaria a efectos de cumplir con la cuota del 2% de trabajadores con discapacidad.
Esto significa que si tu empresa utiliza trabajadores de una ETT, estos se suman al total de empleados para calcular el número de trabajadores con discapacidad que debes contratar.
¿Cuáles serian los cómputos de días trabajados según la LGD?
El cálculo del cómputo de los días trabajados se realiza de la siguiente manera:
- Trabajadores con contratos superiores a un año: Se computan como trabajadores fijos de plantilla.
- Trabajadores con contratos de hasta un año: Se computan según el número de días trabajados en el periodo de referencia. En este caso, cada 200 días trabajados o fracción se consideran como una persona trabajadora más.
En resumen, no es necesario que estén los 365 días del año dados de alta, si no que se realiza un promedio basado en los días efectivamente trabajados durante los 12 meses anteriores. Este promedio incluye días de descanso semanal, festivos y vacaciones.